El
Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto
Supremo N° 016-2006-EF, se encuentra vigente desde el 17 de marzo de
2006, y fue modificado el 17 de setiembre de 2009, mediante Decreto
Supremo N° 206-2009-EF.
Para visualizar el Reglamento descargue el documento aqui.
Cabe destacar que el artículo 4 del Reglamento contiene la lista de
equipaje inafecto al pago de tributos y el procedimiento para
declarar frente a la autoridad aduanera. Los bienes no detallados en el
artículo 4° deberán ser declarados por el viajero en el formato
"Declaración Jurada de Equipaje" para el pago de los tributos
correspondientes. Para el pago de sus tributos, la persona deberá
acercarse a la ventanilla de valoración aduanera, donde se determinarán
el valor correspondiente de los impuestos.
Puede visualizar el Formato "Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso" en (español), ( inglés) y (japonés).
Los artículos no declarados o aquellos que no corresponden a lo
consignado en la Declaración Jurada, serán decomisados por la autoridad
aduanera y no podrán ser recuperados bajo cualquier circunstancia, ni
aún mediante el pago de los tributos.
Para visualizar la sección de Preguntas Frecuentes de Equipaje ingrese aquí.
Para visualizar la sección de Preguntas Frecuentes de Menaje ingrese aquí.
Asimismo, si porta consigo dinero en efectivo y/o instrumentos
financieros por más de US$ 10 000 (diez mil dólares americanos), o su
equivalente en moneda nacional u extranjera, deberá declararlo, de
conformidad con la Sexta Disposición de la Ley N° 28306.
Rutas de retorno. Ver aquí.
Retorno de mascotas. Ver aquí.